¿En qué casos es obligatorio disponer de taquillas en el trabajo?

Publicado en: ene 24, 2022

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Categorias: Taquillas Fenólicas , Taquillas Trabajo

Autor Taquillea

Etiquetas: Taquillas Fenólicas , Taquillas Vestuarios , Taquillas Laborales

La normativa laboral obliga a disponer de taquillas en el trabajo

La regulación en materia de prevención de riesgos laborales establece una serie medidas de obligado cumplimiento en relación a los lugares de trabajo cuya inobservancia genera en el empresario responsabilidad legal administrativa (multas, recargos de prestaciones, suspensión y cierre de centros…), civil e incluso penal.

La normativa laboral obliga a disponer de taquillas en el trabajo cuando existen vestuarios para cambiarse de ropa. La duda se suscita a la hora de determinar cuándo se ha de habilitar un vestuario para los trabajadores en el centro de trabajo. En este post te contamos cuáles son esos casos y las consecuencias del incumplimiento de esta obligación laboral.....

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¿En qué casos es obligatorio disponer de vestuario en el centro de trabajo?

Le norma especifica dos supuestos o casos en los que no hay más remedio que disponer de un vestuario en el espacio de trabajo, que son los siguientes:

1. Los lugares de trabajo en los que los trabajadores tienen durante su actividad contacto con o exposición a Agentes Cancerígenos o Agentes Biológicos.

2. En el resto de actividades económicas, los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios siempre que el empleado deba llevar ropa especial de trabajo durante la actividad y no se les pueda pedir, por decoro o salud, que se cambien en otras dependencias de la empresa....

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¿Qué actividades se exponen a Agentes Cancerígenos o Agentes Biológicos?

La lista de actividades expuestas a agentes cancerígenos y agentes biológicos se detallan en dos normas diferentes:

  • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Todas las actividades expuestas a dichas sustancias deben reforzar sus medidas de higiene y seguridad de los trabajadores.

Entre otras cuestiones, es preceptivo disponer de vestuarios para que los trabajadores en contacto con estas sustancias se cambien de ropa antes de salir de la zona expuesta o “sucia”.

En dichos vestuarios será preceptivo asimismo habilitar taquillas. Estas son las denominadas taquillas de trabajo.

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¿Cómo se aplica la norma al resto de actividades?

En el resto de actividades “ordinarias” (no expuestas a agentes biológicos o cancerígenos), no se exige siempre que haya vestuarios con taquillas.

Sólo hacen falta cuando el empleado deba llevar ropa especial de trabajo durante la jornada y no se les pueda pedir, por decoro o salud, que se cambien en otras dependencias de la empresa.

Deben concurrir las dos circunstancias: utilización de ropa especial de trabajo y circunstancias de decoro o salud.

El INSS, la Autoridad Laboral y los Tribunales de lo Social, han dado luz al respecto en sus Guías Técnicas, Consultas y Sentencias, aclarando en qué casos concurren estas situaciones. Así pues:

  • ¿Qué se considera ropa especial de trabajo?

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Aquélla que se utiliza exclusivamente para la actividad laboral o si tiene por objeto garantizar condiciones asépticas o higiénicas. Por ejemplo: guardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables , etc.

La ropa que pueda utilizarse fuera del contexto laboral no tendrá la consideración de ropa de trabajo especial. Sería el caso de un dress code de traje o corbata exigido por un despacho de abogados.

En la mayoría de casos, será el convenio colectivo o el contrato individual el que determine la exigencia de una determinada ropa y su uso exclusivo durante la actividad laboral.

  • ¿En qué situaciones se exige decoro y salud?

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Siempre que el trabajador se haya de desnudar para ponerse ropa especial de trabajo (condición de decoro) y no haya otras dependencias higiénicas en el lugar de trabajo -por ejemplo, un baño- para realizar esa muda de ropa (condición higiénica).

Por ejemplo, el hecho de que un autobusero deba llevar puesto un jersey con el anagrama de la empresa no obliga a disponer de un vestuario con taquillas, pues no concurre la necesidad de desnudarse para ataviarse con la prenda en cuestión.

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Sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa laboral en materia de vestuarios

La legislación sobre infracciones y sanciones en el Orden Social califica como graves las que supongan un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos en materia de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

Estas infracciones llevarán aparejadas:

  • Sanciones económicas que podrán oscilar entre los 2.046 y los 40.985 euros de multa según la calificación realizada por el órgano sancionador competente.

  • Adicionalmente, en supuestos de reincidencia cabe la interposición de sanciones como la paralización de los trabajos, cierre del centro de trabajo e incluso prohibición para contratar con la administración.

Responsabilidad del empresario

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.

En este sentido, establece que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

Según los Tribunales de lo Social la obligación empresarial “es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación siempre que ponga todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan”.

¿Qué tipo de taquillas se aconsejan?

Las taquillas fenólicas presentan grandes ventajas frente a las fabricadas en otros materiales como el acero o la melamina. El compacto fenólico es un material antibacteriano y resistente a humedad y golpes.

Las taquillas fenólicas son, por tanto, especialmente indicadas para vestuarios laborales dónde suele darse una humedad elevada y se necesitan condiciones higiénicas o asépticas reforzadas.

En Taquillea te ofrecemos las taquillas fenólicas más competitivas del mercado. Son fabricadas con compacto fenólico auténtico (conforme a normativa UNE-EN 438-4) y elevados estándares de calidad.

Nuestro equipo técnico te asesorará durante el proceso de selección de tus taquillas y se encargará de su instalación con un equipo de montadores propio y experimentado si lo necesitas.

Conclusiones

Están obligadas a disponer de vestuarios con taquillas para los empleados las empresas que trabajen con agentes biológicos o agentes cancerígenos.

También se encuentran obligadas el resto de empresas en las que concurran las tres circunstancias siguientes:

  • Que el trabajador lleve ropa de trabajo que utiliza exclusivamente durante la actividad y no pueda utilizarse fuera del trabajo (ropa especial de trabajo).

  • Que el trabajador deba desnudarse para ponerse la ropa de trabajo (condición de decoro).

  • Que no haya otra zona higiénica para cambiarse en la empresa, como por ejemplo, un baño (condiciones de salud o higiénicas).

La empresa está sujeta a sanciones administrativas y responsabilidad individual del empresario en caso de incumplimiento reiterado

Dada la gravedad de las sanciones, ante cualquier duda sobre las instalaciones de trabajo y los equipamientos relacionados con vestuarios y taquillas, conviene consultar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Legislación aplicable